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Orden Vigente

Décimo. Clases de cursos.

Décimo de la Orden de 18 de junio de 1998 por la que se regulan los cursos de formación para conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas y los centros de formación que podrán impartirlos. · BOE-A-1998-15391

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-01.

Texto consolidado

1. Los cursos a impartir serán de formación inicial y de actualización y perfeccionamiento. Los primeros son los que todo conductor debe realizar para obtener la autorización especial o ampliarla, y, los segundos, para prorrogar el período de vigencia de la misma.

Tanto los cursos de formación inicial como los de actualización y perfeccionamiento podrán ser:

a) De formación básica común.

b) De formación especializada. La especialización podrá versar sobre el transporte en cisternas, transporte de materias y objetos explosivos de la clase 1 o transporte de materias radiactivas de la clase 7.

2. Los cursos de formación versarán sobre las materias establecidas en los artículos 68, 69 y 70 del Reglamento General de Conductores aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, cuyo desarrollo figura en los anexos I y II de la presente Orden.

3. La formación, tanto la inicial como la de actualización y perfeccionamiento, podrá impartirse en cursos polivalentes que comprendan, sucesivamente y sin solución de continuidad, la formación básica común y, al menos, una especializada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-01.

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