Undécimo. Objetivos de los cursos.
Undécimo de la Orden de 18 de junio de 1998 por la que se regulan los cursos de formación para conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas y los centros de formación que podrán impartirlos. · BOE-A-1998-15391
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-01.
Texto consolidado
La formación a impartir en los cursos tendrá como objetivos esenciales sensibilizar a los conductores sobre los riesgos que presenta el transporte de materias peligrosas y facilitarles la formación e información básicas indispensables a fin de reducir al mínimo la probabilidad de que se produzca un accidente o incidente y, en caso de que se produzca, para capacitarlos de manera que puedan adoptar las medidas necesarias para garantizar su propia seguridad, la de terceras personas y la del medio ambiente y para limitar los efectos del accidente o incidente.
Los de actualización y perfeccionamiento tendrán, además, el objetivo de actualizar y perfeccionar los conocimientos de los conductores, especialmente en lo relativo a las innovaciones producidas en cuestiones de tecnología, normativa y las materias peligrosas objeto del transporte.