Disposición transitoria cuarta. Cursos.
Disposición transitoria cuarta de la Orden de 18 de junio de 1998 por la que se regulan los cursos de formación para conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas y los centros de formación que podrán impartirlos. · BOE-A-1998-15391
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-01.
Texto consolidado
Los centros autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, en el plazo máximo de tres meses, contado desde el día siguiente al de entrada en vigor de la misma, deberán comunicar a la Dirección General de Tráfico la formación y los cursos que impartirán, dentro de los establecidos en el punto décimo de dicha Orden.
Más artículos de BOE-A-1998-15391
- ← Disposición transitoria tercera. Instalaciones y material didáctico.
- → Disposición derogatoria.
- Ver la norma completa: Orden de 18 de junio de 1998 por la que se regulan los cursos de formación para conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas y los centros de formación que podrán impartirlos.