Ley 8/2015, de 20 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
BOE-A-2015-5798 · Boletín Oficial del Estado, 2015-05-27 · Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Ley 8/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-03-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 126, 2015-05-27
- Entrada en vigor
- 2015-04-09
- Departamento
- Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 36
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-5798
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Naturaleza jurídica y derecho aplicable.
- Artículo 3. Finalidad.
- Artículo 4. Reserva de denominación.
- Artículo 5. Elementos esenciales de las Cámaras.
- Artículo 6. Funciones.
- Artículo 7. Ámbito territorial.
- Artículo 8. Integración de Cámaras.
- Articulo 9. Fusión de Cámaras.
- Artículo 10. Extinción.
- Artículo 11. Disposiciones comunes de procedimiento.
- Artículo 12. Delegaciones territoriales.
- Artículo 13. Órganos de gobierno.
- Artículo 14. El pleno.
- Artículo 15. Adopción de acuerdos del pleno.
- Artículo 16. Competencias del pleno.
- Artículo 17. El comité ejecutivo.
- Artículo 18. El presidente.
- Artículo 19. El secretario general.
- Artículo 20. El director gerente y demás personal.
- Artículo 21. Régimen económico.
- Artículo 22. Tutela.
- Artículo 23. Presupuestos y cuentas.
- Artículo 24. Transparencia.
- Artículo 25. Contratación y régimen patrimonial.
- Artículo 26. Recursos contra resoluciones.
- Artículo 27. Suspensión y disolución.
- Artículo 28. Legislación aplicable y derecho electoral activo y pasivo.
- Artículo 29. Censo electoral.
- Artículo 30. Convocatoria de elecciones.
- Artículo 31. Junta electoral.
- Disposición adicional única. Cámaras existentes.
- Disposición transitoria única. Órganos de gobierno.
- Disposición final primera. Adaptación de los reglamentos de régimen interior.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Real Decreto 1270/1994, de 10 de junio |
| De conformidad con | Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias. |
| De conformidad con | Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/2015?
- Ley 8/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.