Artículo 22. Tutela.
Artículo 22 de la Ley 8/2015, de 20 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. · BOE-A-2015-5798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-09.
Texto consolidado
1. Las Cámaras radicadas en el territorio de Asturias están sujetas en el ejercicio de su actividad a la tutela de la Administración del Principado de Asturias.
2. La función de tutela comprende el ejercicio de las facultades administrativas de aprobación, fiscalización, resolución de recursos y suspensión y disolución de las Cámaras a que se refieren los artículos 23, 26 y 27.