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Ley Vigente

Artículo 22. Tutela.

Artículo 22 de la Ley 8/2015, de 20 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. · BOE-A-2015-5798

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-09.

Texto consolidado

1. Las Cámaras radicadas en el territorio de Asturias están sujetas en el ejercicio de su actividad a la tutela de la Administración del Principado de Asturias.

2. La función de tutela comprende el ejercicio de las facultades administrativas de aprobación, fiscalización, resolución de recursos y suspensión y disolución de las Cámaras a que se refieren los artículos 23, 26 y 27.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-09.

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