Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda de la Ley 8/2015, de 20 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. · BOE-A-2015-5798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-09.
Texto consolidado
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente ley.