Disposición final primera. Adaptación de los reglamentos de régimen interior.
Disposición final primera de la Ley 8/2015, de 20 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. · BOE-A-2015-5798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-09.
Texto consolidado
Las Cámaras del Principado de Asturias deberán adaptar al contenido de esta ley sus actuales reglamentos de régimen interior en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, que deberán someter a la aprobación de la Administración del Principado de Asturias.