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Ley Vigente

Artículo 4. Reserva de denominación.

Artículo 4 de la Ley 8/2015, de 20 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. · BOE-A-2015-5798

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-09.

Texto consolidado

En el ámbito territorial asturiano, salvo las entidades reguladas en esta ley, ninguna persona física o jurídica o entidad podrá utilizar los términos de Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en su integridad o de forma parcial o mediante sus posibles combinaciones, en referencia al Principado de Asturias, a Asturias, sus concejos y comarcas, ni asumir denominaciones que contengan términos que por su similitud puedan ser susceptibles de confusión con los términos señalados, sin perjuicio de las entidades creadas o promovidas por las propias Cámaras asturianas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-09.

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