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Ley Vigente

Artículo 3. Finalidad.

Artículo 3 de la Ley 8/2015, de 20 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. · BOE-A-2015-5798

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-09.

Texto consolidado

1. Las Cámaras tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de los servicios a las empresas que ejerzan estas actividades.

2. Las Cámaras ejercerán las funciones de carácter público que les atribuyen esta ley y la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y las que les puedan ser asignadas por las Administraciones Públicas en su respectivo ámbito de competencia.

3. Las actividades que puedan llevar a cabo las Cámaras en el cumplimiento de su finalidad se realizarán sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial, de las facultades de representación de los intereses de los empresarios que asuman este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-09.

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