Artículo 30. Convocatoria de elecciones.
Artículo 30 de la Ley 8/2015, de 20 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. · BOE-A-2015-5798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-09.
Texto consolidado
Dispuesta por el Ministerio competente la apertura del proceso electoral, el Consejero competente convocará, mediante resolución, las elecciones para la renovación del los plenos de las Cámaras.