Artículo 17. El comité ejecutivo.
Artículo 17 de la Ley 8/2015, de 20 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. · BOE-A-2015-5798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-09.
Texto consolidado
1. El comité ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara y estará formado por el presidente, los vicepresidentes, si los hubiere, el tesorero y los vocales que se determinen. El número de miembros total no podrá ser superior al 30 % del pleno, pudiendo asistir a las reuniones del comité ejecutivo, con voz y sin voto, una persona en representación de la Administración del Principado de Asturias designada por el Consejero competente.
2. A las reuniones del comité ejecutivo deberán asistir igualmente, con voz pero sin voto, el secretario general y el director gerente, si lo hubiera.
3. El comité ejecutivo ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 29 de esta ley sobre la elaboración y revisión del censo electoral y, además, aquellas otras de competencia de las Cámaras no atribuidas expresamente al pleno.