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Ley Vigente

Artículo 17. El comité ejecutivo.

Artículo 17 de la Ley 8/2015, de 20 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. · BOE-A-2015-5798

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-09.

Texto consolidado

1. El comité ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara y estará formado por el presidente, los vicepresidentes, si los hubiere, el tesorero y los vocales que se determinen. El número de miembros total no podrá ser superior al 30 % del pleno, pudiendo asistir a las reuniones del comité ejecutivo, con voz y sin voto, una persona en representación de la Administración del Principado de Asturias designada por el Consejero competente.

2. A las reuniones del comité ejecutivo deberán asistir igualmente, con voz pero sin voto, el secretario general y el director gerente, si lo hubiera.

3. El comité ejecutivo ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 29 de esta ley sobre la elaboración y revisión del censo electoral y, además, aquellas otras de competencia de las Cámaras no atribuidas expresamente al pleno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-09.

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