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Ley Vigente

Artículo 28. Legislación aplicable y derecho electoral activo y pasivo.

Artículo 28 de la Ley 8/2015, de 20 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. · BOE-A-2015-5798

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-09.

Texto consolidado

1. El régimen electoral de las Cámaras se determina por lo previsto en el Capítulo III de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en la presente ley y en la normativa reglamentaria de desarrollo. Con carácter supletorio, y en lo que resulte de aplicación, se estará a lo dispuesto en el régimen electoral general.

2. Tendrán derecho electoral activo y pasivo las personas naturales y jurídicas que reúnan los requisitos del artículo 17 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-09.

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