Artículo 28. Legislación aplicable y derecho electoral activo y pasivo.
Artículo 28 de la Ley 8/2015, de 20 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. · BOE-A-2015-5798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-09.
Texto consolidado
1. El régimen electoral de las Cámaras se determina por lo previsto en el Capítulo III de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en la presente ley y en la normativa reglamentaria de desarrollo. Con carácter supletorio, y en lo que resulte de aplicación, se estará a lo dispuesto en el régimen electoral general.
2. Tendrán derecho electoral activo y pasivo las personas naturales y jurídicas que reúnan los requisitos del artículo 17 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.