Ley 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras.
BOE-A-2007-99 · Boletín Oficial del Estado, 2007-01-03 · Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Ley 8/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-11-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 3, 2007-01-03
- Entrada en vigor
- 2007-12-13
- Departamento
- Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 78
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-99
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Carreteras.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Concepto de carreteras.
- Artículo 3. Clases de carreteras según sus características técnicas.
- Artículo 4. Clases de carreteras según su titularidad.
- Artículo 5. La Red de Carreteras del Principado de Asturias.
- Artículo 6. Las redes de carreteras municipales.
- Artículo 7. Planes y programas de carreteras del Principado de Asturias.
- Artículo 8. Contenido de los planes autonómicos de carreteras.
- Artículo 9. Aprobación y revisión de los planes autonómicos de carreteras
- Artículo 10. Planes municipales de carreteras.
- Artículo 11. Estudios de carreteras.
- Artículo 12. Evaluación del Impacto Ambiental.
- Artículo 13. Aprobación de estudios y proyectos.
- Artículo 14. Coordinación de la planificación de carreteras con la planificación territorial y urbanística.
- Artículo 15. Información pública.
- Artículo 16. Declaración de utilidad pública.
- Artículo 17. Construcción.
- Artículo 18. Control preventivo municipal.
- Artículo 19. Financiación.
- Artículo 20. Colaboración entre administraciones públicas.
- Artículo 21. Colaboración de los particulares.
- Artículo 22. Contribuciones especiales.
- Artículo 23. Explotación.
- Artículo 24. Zonas de protección.
- Artículo 25. Zona de dominio público.
- Artículo 26. Canon por el uso del dominio público.
- Artículo 27. Zona de servidumbre.
- Artículo 28. Zona de afección.
- Artículo 29. Línea límite de edificación.
- Artículo 30. Expropiaciones.
- Artículo 31. Limitaciones a la circulación.
- Artículo 32. Autorizaciones para transportes especiales, pruebas deportivas y otros usos excepcionales de las carreteras.
- Artículo 33. Control de usos.
- Artículo 34. Accesos.
- Artículo 35. Aparcamientos.
- Artículo 36. Áreas de servicio.
- Artículo 37. Estaciones de servicio situadas fuera de un área de servicio.
- Artículo 38. Publicidad.
- Artículo 39. Procedimiento.
- Artículo 40. Documentación a acompañar a las solicitudes de autorización.
- Artículo 41. Condiciones para el otorgamiento de autorizaciones.
- Artículo 42. Movimientos de tierras y explanaciones, depósitos, cultivos y arbolado.
- Artículo 43. Tendidos aéreos.
- Artículo 44. Conducciones y obras subterráneas.
- Artículo 45. Cierres.
- Artículo 46. Edificios e instalaciones colindantes con la carretera.
- Artículo 47. Pasos superiores.
- Artículo 48. Pasos inferiores.
- Artículo 49. Efectos de la autorización.
- Artículo 49 bis. Declaración responsable.
- Artículo 50. Definición de tramo urbano y régimen aplicable.
- Artículo 51. Alteración de la funcionalidad y cambio de titularidad de las carreteras en ámbito urbano.
- Artículo 52. Conservación y explotación.
- Artículo 53. Autorizaciones.
- Artículo 54. Condiciones específicas para la autorización de determinados usos y obras en los tramos urbanos.
- Artículo 55. Utilización.
- Artículo 56. Potestad sancionadora.
- Artículo 57. Sujetos responsables.
- Artículo 58. Sanciones.
- Artículo 59. Medidas cautelares.
- Artículo 60. Obligación de restitución y reparación de los daños.
- Artículo 61. Infracciones en el dominio público.
- Artículo 62. Multas coercitivas.
- Artículo 63. Procedimiento sancionador.
- Artículo 64. Prescripción.
- Artículo 65. Competencia.
- Artículo 66. Condiciones generales.
- Artículo 67. Cesión de carreteras a los Concejos.
- Disposición adicional primera. Actualización de la cuantía de las sanciones.
- Disposición adicional segunda. Retirada de publicidad.
- Disposición adicional tercera. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
- Disposición adicional cuarta. Anexo.
- Disposición adicional quinta. Utilización en la obra pública de materiales reciclados.
- Disposición adicional sexta. Infraestructuras y redes de comunicaciones electrónicas fuera de tramos urbanos de las carreteras.
- Disposición adicional séptima. Empresa pública Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones de Asturias, SAU (Gitpa).
- Disposición transitoria. Procedimientos en trámite.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/2006?
- Ley 8/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 8/2006?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.