El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 8. Contenido de los planes autonómicos de carreteras.

Artículo 8 de la Ley 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras. · BOE-A-2007-99

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-13.

Texto consolidado

Además de lo establecido en la normativa de aplicación en materia de ordenación del territorio y urbanismo, los Planes autonómicos de Carreteras contendrán:

a) La determinación de los fines y objetivos a alcanzar y la prevalencia para su consecución.

b) La descripción y análisis de las carreteras en relación con el sistema general de transportes, modelo territorial y principales índices de desarrollo sociales y económicos.

c) La definición de los criterios generales aplicables a la programación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las carreteras y sus elementos funcionales.

d) El análisis de las relaciones con los planes de carreteras del Estado y de las Comunidades Autónomas limítrofes y con el planeamiento territorial y urbanístico.

e) Un informe de sostenibilidad ambiental con los contenidos señalados en la normativa ambiental y de ordenación territorial y urbanística para la realización de la evaluación ambiental.

f) Los criterios y medidas generales para la mejora de la seguridad vial.

g) La adscripción de los tramos de la red autonómica de carreteras a las distintas categorías de clasificación.

h) La determinación de los medios económicos, financieros y organizativos necesarios para el desarrollo y ejecución del Plan, así como para garantizar la conservación y explotación del patrimonio viario.

i) La definición de los criterios que aconsejen la revisión del Plan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-13.

Más artículos de Ley 8/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.