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Ley Vigente

Artículo 10. Planes municipales de carreteras.

Artículo 10 de la Ley 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras. · BOE-A-2007-99

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-13.

Texto consolidado

1. Las actuaciones municipales en materia de construcción de nuevas carreteras o realización de modificaciones del trazado de las mismas, deberán ajustarse a lo previsto en los Planes Generales de Ordenación y demás instrumentos de planeamiento urbanístico de los respectivos concejos o, en su defecto, llevarse a cabo con arreglo al correspondiente procedimiento urbanístico y, en todo caso, deberán adecuarse a lo previsto en esta Ley para cada clase de carreteras, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.

2. Los Ayuntamientos podrán elaborar planes municipales de carreteras cuando así lo decidan o lo exija la densidad de las redes existentes.

La elaboración y aprobación de los planes municipales de carreteras, así como las modificaciones de los mismos, corresponde a las respectivas entidades locales previo informe de la Consejería competente en materia de carreteras, que será vinculante en lo que se refiere a su coordinación y compatibilidad con los planes autonómicos de carreteras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-13.

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