Artículo 11. Estudios de carreteras.
Artículo 11 de la Ley 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras. · BOE-A-2007-99
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-13.
Texto consolidado
1. Los estudios de carreteras que en cada caso requiera la ejecución de una obra se adaptarán a los siguientes tipos, en razón de su finalidad y contenido:
a) Estudio de planeamiento: Consiste en la definición de un esquema vial en un determinado año horizonte, así como de sus características y dimensiones recomendables, necesidades de suelo y otras limitaciones, a la vista del planeamiento territorial y del transporte.
b) Estudio previo: Consiste en la recopilación y análisis de los datos necesarios para definir en líneas generales las diferentes soluciones de un determinado problema viario, valorando todos sus efectos.
c) Estudio informativo: Consiste en la definición, en líneas generales de las diferentes opciones de trazado de la carretera, a efectos de que pueda servir de base al expediente de información pública que se incoe en su caso.
d) Anteproyecto: Consiste en el estudio a escala adecuada y consiguiente evaluación de las mejores soluciones al problema viario planteado, de forma que pueda concretarse la solución óptima.
e) Proyecto de trazado: Es la parte del proyecto de construcción que contiene los aspectos geométricos del mismo, así como la definición concreta de los bienes y derechos afectados.
f) Proyecto de construcción: Consiste en el desarrollo completo de la solución viaria óptima, con el detalle necesario para hacer factible su construcción y posterior explotación.
2. El contenido de los distintos documentos que integran cada estudio de carreteras de los anteriormente citados será el fijado reglamentariamente.
3. La redacción de los estudios y proyectos de carreteras de la Red de Carreteras del Principado de Asturias corresponde a la Consejería competente en materia de carreteras. Estos estudios y proyectos podrán ser realizados por terceros, correspondiendo en tal caso su inspección y control a la Consejería, quien velará por el estricto cumplimiento de las disposiciones aplicables y de las condiciones técnicas y cláusulas administrativas establecidas en los correspondientes contratos.