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Ley Vigente

Artículo 47. Pasos superiores.

Artículo 47 de la Ley 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras. · BOE-A-2007-99

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-13.

Texto consolidado

1. Los estribos de la estructura quedarán fuera de la zona de dominio público, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de carreteras. En carreteras con calzadas separadas se podrán ubicar pilas en la mediana, siempre que la anchura de ésta sea suficiente para que no representen un peligro para la circulación, dotándolas, en su caso, de un sistema de contención de vehículos.

2. El gálibo sobre la calzada, tanto durante la ejecución de la obra como en la situación definitiva, será el fijado por la normativa técnica de aplicación.

3. Las características de la estructura tendrán en cuenta la posibilidad de ampliación o variación de la carretera en los diez años siguientes a la fecha de la autorización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-13.

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