Artículo 3. Clases de carreteras según sus características técnicas.
Artículo 3 de la Ley 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras. · BOE-A-2007-99
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-13.
Texto consolidado
1. Por sus características técnicas, de diseño y funcionalidad, las carreteras incluidas en esta Ley se clasifican en autopistas, autovías, corredores y carreteras convencionales.
2. Son autopistas las carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales para la exclusiva circulación de vehículos a motor y reúnen las siguientes características:
a) No tener acceso a las mismas las propiedades colindantes.
b) No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.
c) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios.
3. Son autovías las carreteras especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales, que tienen las siguientes características:
a) Tener acceso limitado a ellas las propiedades colindantes
b) No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.
c) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación, o por otros medios.
4. Son corredores las carreteras de una sola calzada y con limitación total de accesos desde las propiedades colindantes.
5. Son carreteras convencionales las que no reúnen las características propias de las autopistas, autovías y corredores.