El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 31. Limitaciones a la circulación.

Artículo 31 de la Ley 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras. · BOE-A-2007-99

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-13.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en materia de carreteras, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones y de las facultades de otros Organismos oficiales, podrá imponer en el ámbito de sus competencias cuando las condiciones, situaciones, exigencias técnicas o seguridad vial de las carreteras lo requieran, limitaciones temporales o permanentes a la circulación en ciertos tramos o partes de las carreteras.

Le compete igualmente fijar las condiciones de las autorizaciones excepcionales que, en su caso, puedan otorgarse por el órgano competente, y señalizar las correspondientes ordenaciones resultantes de la circulación.

2. La Consejería competente en materia de carreteras podrá habilitar carriles para la utilización en sentido contrario al habitual, cuando la realización de trabajos o actividades en la calzada lo requiera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-13.

Más artículos de Ley 8/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.