Disposición adicional quinta. Utilización en la obra pública de materiales reciclados.
Disposición adicional quinta de la Ley 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras. · BOE-A-2007-99
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-13.
Texto consolidado
En la tramitación administrativa y ejecución de las obras que se lleven a cabo en el ámbito de esta Ley, se favorecerá la utilización de materiales y productos reciclados, tales como residuos de demolición y construcción, compost u otros, que puedan utilizarse en la ejecución y restauración de las carreteras.