Disposición adicional segunda. Retirada de publicidad.
Disposición adicional segunda de la Ley 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras. · BOE-A-2007-99
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-13.
Texto consolidado
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, será retirada toda clase de publicidad visible desde la plataforma de la carretera salvo las situadas en los tramos urbanos que resulten autorizables. Esta retirada de la publicidad no dará lugar a indemnización alguna para los afectados.