Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.
BOE-A-1991-7645 · Boletín Oficial del Estado, 1991-03-26 · Jefatura del Estado
Ley 8/1991 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Resumen
Esta norma regula la creación de un nuevo arbitrio sobre la producción y la importación de mercancías en las ciudades de Ceuta y Melilla, adaptándose a sus circunstancias económicas y fiscales. Se aplica a todas las actividades económicas que se realicen en estas ciudades desde su entrada en vigor, que fue el 26 de marzo de 1991.
Los puntos clave de esta ley incluyen la imposición de un impuesto indirecto que grava la producción, elaboración e importación de bienes muebles, así como la prestación de servicios en estas ciudades. Los empresarios están obligados a llevar una contabilidad adecuada, expedir facturas y presentar declaraciones fiscales. Además, se establecen exenciones para ciertas operaciones, como exportaciones y algunas importaciones, alineándose con la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido. La gestión y recaudación del impuesto corresponde a los Ayuntamientos de Ceuta y Melilla, quienes deben aprobar las ordenanzas fiscales pertinentes. Esta ley no está derogada y sigue vigente en la actualidad.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/1991
- Fecha de la disposición
- 1991-03-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 73, 1991-03-26
- Entrada en vigor
- 1991-03-27
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 31
- Identificador BOE
- BOE-A-1991-7645
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Naturaleza.
- Artículo 2. Ambito de aplicación.
- Artículo 3. Hecho imponible.
- Artículo 4. Concepto de empresario o profesional.
- Artículo 5. Concepto de importación de bienes.
- Artículo 6. Supuestos de no sujeción.
- Artículo 7. Exenciones en operaciones interiores.
- Artículo 8. Exenciones en las exportaciones y operaciones asimiladas.
- Artículo 9. Exenciones en importaciones de bienes.
- Artículo 10. Regímenes especiales de importación.
- Artículo 11. Devengo del impuesto.
- Artículo 12. Sujeto pasivo en las operaciones interiores.
- Artículo 13. Sujeto pasivo en las importaciones.
- Artículo 14. Repercusión del Impuesto.
- Artículo 15. Base imponible en operaciones interiores.
- Artículo 16. Base imponible en las importaciones.
- Artículo 17. Determinación de la base imponible.
- Artículo 18. Tipo de gravamen.
- Artículo 18 bis. Gravámenes complementarios del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en Ceuta y Melilla aplicables sobre las labores del tabaco y sobre c…
- Artículo 19. Cuota tributaria.
- Artículo 20. Deducciones y devoluciones.
- Artículo 21. Obligaciones de los sujetos pasivos.
- Artículo 22. Liquidación.
- Artículo 23. Infracciones y sanciones.
- Artículo 24. Administración competente.
- Artículo 25. Ordenanzas Fiscales.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera. Vehículos de tracción mecánica, embarcaciones o aeronaves importadas pendientes de matriculación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final.
Normas que la modifican o afectan (11)
Normas a las que afecta (10)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/1991?
- Ley 8/1991 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 8/1991?
- El BOE registra 11 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/1991?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.