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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 14. Repercusión del Impuesto.

Art 14 de la Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla. · BOE-A-1991-7645

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

La repercusión del Impuesto se sujetará a las mismas normas establecidas por la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido para la repercusión de este tributo.

Redactada la rúbrica conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 227, de 21 de septiembre de 1991. Ref. BOE-A-1991-23674

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social..

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