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Ley Vigente 5 redacciones

Artículo 22. Liquidación.

Art 22 de la Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla. · BOE-A-1991-7645

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-28.

Texto consolidado

1. El Impuesto se liquidará en la forma y plazos que reglamentariamente se determine. Podrán establecerse liquidaciones provisionales de oficio realizadas por la Administración Tributaria.

2. Las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán exigir el Impuesto en régimen de autoliquidación.

3. En las importaciones, la liquidación que corresponda y el pago resultante habrán de efectuarse con anterioridad al acto administrativo de despacho o a la entrada de las mercancías en el territorio de sujeción. Podrá otorgarse un plazo máximo de 90 días desde la introducción de las mercancías hasta el pago del impuesto si, a juicio de la Administración o de los órganos gestores, queda suficientemente garantizada la deuda tributaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-12-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica..

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