Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla. · BOE-A-1991-7645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-27.
Texto consolidado
La supresión del hasta ahora vigente Arbitrio a la entrada de mercancías en Ceuta y Melilla, así como la derogación de las disposiciones por las que se rige dicho Arbitrio, se entiende sin perjuicio del derecho de los respectivos Ayuntamientos a exigir, con arreglo a las referidas disposiciones, las deudas devengadas con anterioridad.
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