Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla. · BOE-A-1991-7645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-27.
Texto consolidado
Hasta la fecha en que comience a aplicarse el Arbitrio que se establece por virtud de la presente Ley, continuará exigiéndose en Ceuta y Melilla el actualmente vigente Arbitrio a la entrada de mercancías, el cual quedará definitivamente suprimido a partir de dicha fecha.