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Ley Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla. · BOE-A-1991-7645

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-27.

Texto consolidado

Hasta la fecha en que comience a aplicarse el Arbitrio que se establece por virtud de la presente Ley, continuará exigiéndose en Ceuta y Melilla el actualmente vigente Arbitrio a la entrada de mercancías, el cual quedará definitivamente suprimido a partir de dicha fecha.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-27.

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