Disposición transitoria tercera. Vehículos de tracción mecánica, embarcaciones o aeronaves importadas pendientes de matriculación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Disposición transitoria tercera de la Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla. · BOE-A-1991-7645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-28.
Texto consolidado
Los vehículos de tracción mecánica, embarcaciones o aeronaves, que con anterioridad al 1 de enero de 2013 hubieran ya cumplido las formalidades de importación y se encuentren pendientes de matriculación en las Ciudades de Ceuta o Melilla, devengarán el impuesto en el momento en que se produzca su matriculación.
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por la disposición final 6.4 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15650.