Artículo 18. Tipo de gravamen.
Art 18 de la Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla. · BOE-A-1991-7645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
1. Los tipos de gravamen serán fijados en las Ordenanzas por las Ciudades respectivas y estarán comprendidos entre 0,5 por 100 y el 10 por 100.
2. No podrá establecerse distinción alguna entre los tipos de gravamen aplicables a la producción o elaboración y a la importación de bienes muebles corporales.
3. El tipo de gravamen aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social..
Más artículos de Ley 8/1991
- ← Artículo 17. Determinación de la base imponible.
- → Artículo 18 bis. Gravámenes complementarios del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en Ceuta…
- Ver la norma completa: Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.