Artículo 17. Determinación de la base imponible.
Art 17 de la Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla. · BOE-A-1991-7645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-27.
Texto consolidado
1. Con carácter general la base imponible se determinará en régimen de estimación directa, sin más excepciones que las establecidas en esta Ley y en las normas reguladoras del régimen de estimación indirecta de las bases imponibles.
2. Reglamentariamente, en los sectores o actividades económicas y con las limitacines que se especifiquen, podrá acordarse la aplicación de regímenes de estimación objetiva en la determinación de la base imponible.
No obstante, este régimen no se aplicará a las importaciones, ni a las operaciones interiores cuando el importe de la base imponible en el año precedente supere los 100 millones de pesetas.