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Ley Vigente

Artículo 24. Administración competente.

Art 24 de la Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla. · BOE-A-1991-7645

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-27.

Texto consolidado

La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Arbitrio, así como la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo, corresponden a los Ayuntamientos de Ceuta y Melilla.

El ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado anterior, se ajustará, en todo caso, a lo previsto en los artículos 10 a 14, ambos inclusive, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

Al amparo de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, la Administración Tributaría del Estado y los Ayuntamientos de Ceuta y Melilla podrán convenir el régimen de colaboración que proceda, en orden a la adecuada exacción del Arbitrio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-27.

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