Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada.
BOE-A-2019-3491 · Boletín Oficial del Estado, 2019-03-12 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 5/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
La Ley 5/2019, de 20 de febrero, regula la Renta Extremeña Garantizada, un derecho destinado a asegurar un nivel mínimo de vida digno para las personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta norma es aplicable a todos los ciudadanos empadronados en Extremadura que cumplan con los requisitos establecidos desde su entrada en vigor, que fue cuatro meses después de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Entre los puntos clave de esta ley se destacan: el derecho a recibir una prestación económica que cubra las necesidades básicas, cuyo importe varía según el número de miembros de la unidad familiar; la obligación de los beneficiarios de participar en programas de empleo y formación; y la necesidad de comunicar cualquier cambio en las circunstancias que afecten a la percepción de la renta. Además, se establece un Programa de Acompañamiento para la Inclusión, que busca facilitar la reintegración social y laboral de los beneficiarios. Esta ley deroga la anterior Ley 9/2014, que regulaba la Renta Básica Extremeña de Inserción.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-02-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 61, 2019-03-12
- Entrada en vigor
- 2019-06-26
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 41
- Identificador BOE
- BOE-A-2019-3491
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Contenido del derecho.
- Artículo 3. Concepto.
- Artículo 4. Naturaleza.
- Artículo 5. Titulares del derecho.
- Artículo 6. Unidad de convivencia.
- Artículo 7. Capacidad económica que da acceso.
- Artículo 8. Compatibilidad y cómputo de rentas.
- Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias.
- Artículo 10. Cuantía de la prestación.
- Artículo 11. Periodo de percepción.
- Artículo 12. Reconocimiento y abono de la prestación.
- Artículo 13. Modificación de la cuantía de la Renta Extremeña Garantizada.
- Artículo 14. Suspensión del derecho a la Renta Extremeña Garantizada.
- Artículo 15. Extinción del derecho.
- Artículo 16. Subrogación en el derecho a la percepción de la Renta Extremeña Garantizada.
- Artículo 17. Iniciación e instrucción.
- Artículo 18. Resolución.
- Artículo 19. Recursos.
- Artículo 20. Infracciones.
- Artículo 21. Responsabilidad de la infracción.
- Artículo 22. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 23. Infracciones leves.
- Artículo 24. Infracciones graves.
- Artículo 25. Infracciones muy graves.
- Artículo 26. Sanciones.
- Artículo 27. Procedimiento sancionador.
- Artículo 28. Órganos competentes en el procedimiento sancionador.
- Artículo 29. Del derecho a la inclusión.
- Artículo 30. Del Programa de Acompañamiento para la Inclusión.
- Artículo 31. Del derecho a la inclusión social de las personas beneficiarias de la Renta Extremeña Garantizada.
- Disposición adicional primera. Carácter de crédito ampliable y de desarrollo reglamentario de la ley.
- Disposición adicional segunda. Aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria.
- Disposición adicional tercera. Modificación del artículo 12 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de Medidas Extraordinarias Contra la Exclusión Social.
- Disposición adicional cuarta. Comparecencia ante la Asamblea de Extremadura y Memoria anual.
- Disposición adicional quinta. Comisión de Seguimiento.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Aplicación supletoria.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/2019?
- Ley 5/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 5/2019?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.