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Ley Vigente

Artículo 30. Del Programa de Acompañamiento para la Inclusión.

Artículo 30 de la Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada. · BOE-A-2019-3491

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-26.

Texto consolidado

1. Los Programas de Acompañamiento para la Inclusión son programas personalizados con acciones específicas de carácter social o laboral necesarias para prevenir el riesgo o la situación de vulnerabilidad de la persona.

2. Los Programas de Acompañamiento para la Inclusión contendrán medidas específicas en los diferentes ámbitos de la protección social, en particular en los servicios de empleo, de vivienda, servicios sociales, servicios educativos y de atención a la salud integral.

3. El Programa de Acompañamiento para la Inclusión se concreta en un acuerdo entre las partes, denominado Acuerdo de Acompañamiento Social para la Inclusión, que concreta la duración, objetivos, compromisos y los resultados previstos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-26.

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