Artículo 12. Reconocimiento y abono de la prestación.
Artículo 12 de la Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada. · BOE-A-2019-3491
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-30.
Texto consolidado
La Renta Extremeña Garantizada se reconocerá con efectos desde el primer día del mes en que se dicte la resolución de concesión, realizándose el abono de la prestación a mes vencido. No obstante, en aquellos casos en que la necesidad de tramitación anticipada del gasto lo exija, las resoluciones de concesión dictadas en el mes de diciembre podrán demorar sus efectos económicos al primer día del mes de enero siguiente.#a2-5
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos..