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Ley Vigente

Artículo 11. Periodo de percepción.

Artículo 11 de la Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada. · BOE-A-2019-3491

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-26.

Texto consolidado

La concesión de la Renta Extremeña Garantizada tendrá una duración de doce meses, renovables por periodos de igual duración mientras continúe la situación que motiva su concesión y se cumplan las obligaciones determinadas en los artículos 9 y 31 de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-26.

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