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Ley Vigente

Artículo 18. Resolución.

Artículo 18 de la Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada. · BOE-A-2019-3491

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-26.

Texto consolidado

1. La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de la Renta Extremeña Garantizada corresponde a la persona titular de la Dirección General con competencias en la materia.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será, como máximo, de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. De no resolverse el procedimiento en el plazo máximo fijado, por causas imputables a la Administración, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo. El plazo máximo de resolución quedará interrumpido cuando la paralización del procedimiento se deba a causas imputables a la persona interesada o a otra Administración distinta a la competente para su tramitación.

3. Recaída la resolución, se procederá al abono de la prestación en la cuantía concedida. El pago de la prestación se efectuará por meses vencidos en la cuenta corriente designada por la persona titular en la solicitud, que debe encontrarse debidamente dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-26.

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