Artículo 26. Sanciones.
Artículo 26 de la Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada. · BOE-A-2019-3491
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-26.
Texto consolidado
1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o con la imposibilidad de acceder a la prestación de Renta Extremeña Garantizada por un periodo de uno a tres meses.
2. Las infracciones graves se sancionarán con la imposibilidad de acceder a la prestación de Renta Extremeña Garantizada por un periodo de cuatro a seis meses.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción de la prestación, quedando la persona infractora excluida del derecho a percibir la prestación económica durante doce meses desde la resolución de sanción.
4. Las sanciones a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.