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Ley Vigente

Artículo 26. Sanciones.

Artículo 26 de la Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada. · BOE-A-2019-3491

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-26.

Texto consolidado

1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o con la imposibilidad de acceder a la prestación de Renta Extremeña Garantizada por un periodo de uno a tres meses.

2. Las infracciones graves se sancionarán con la imposibilidad de acceder a la prestación de Renta Extremeña Garantizada por un periodo de cuatro a seis meses.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción de la prestación, quedando la persona infractora excluida del derecho a percibir la prestación económica durante doce meses desde la resolución de sanción.

4. Las sanciones a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-26.

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