Disposición adicional segunda. Aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria.
Disposición adicional segunda de la Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada. · BOE-A-2019-3491
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-26.
Texto consolidado
Los titulares de la prestación de la Renta Extremeña Garantizada estarán exentos de aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria, según lo dispuesto en el artículo 94 bis.8 de la Ley 29/2006, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, modificada por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema nacional de salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
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