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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria.

Disposición adicional segunda de la Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada. · BOE-A-2019-3491

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-26.

Texto consolidado

Los titulares de la prestación de la Renta Extremeña Garantizada estarán exentos de aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria, según lo dispuesto en el artículo 94 bis.8 de la Ley 29/2006, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, modificada por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema nacional de salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-26.

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