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Ley Vigente

Artículo 28. Órganos competentes en el procedimiento sancionador.

Artículo 28 de la Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada. · BOE-A-2019-3491

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-26.

Texto consolidado

1. Será órgano administrativo competente para la iniciación del procedimiento sancionador previsto en esta ley, así como para la imposición de sanciones correspondientes a infracciones leves y graves, la Dirección General competente en la materia y corresponderá a la Consejería competente en la materia la imposición de las sanciones por infracciones muy graves.

2. Corresponderá la instrucción del procedimiento sancionador a la Secretaría General de la Consejería competente en la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-26.

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