Artículo 28. Órganos competentes en el procedimiento sancionador.
Artículo 28 de la Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada. · BOE-A-2019-3491
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-26.
Texto consolidado
1. Será órgano administrativo competente para la iniciación del procedimiento sancionador previsto en esta ley, así como para la imposición de sanciones correspondientes a infracciones leves y graves, la Dirección General competente en la materia y corresponderá a la Consejería competente en la materia la imposición de las sanciones por infracciones muy graves.
2. Corresponderá la instrucción del procedimiento sancionador a la Secretaría General de la Consejería competente en la materia.