Artículo 7. Capacidad económica que da acceso.
Artículo 7 de la Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada. · BOE-A-2019-3491
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-26.
Texto consolidado
1. Para ser beneficiaria de la Renta Extremeña Garantizada la unidad familiar deberá carecer de rentas o ingresos, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual a la cuantía de la Renta Extremeña Garantizada que le corresponda.
2. A fin de determinar el derecho a percibir la Renta Extremeña Garantizada, se tendrá en consideración la capacidad económica de la unidad de convivencia en su conjunto, en los términos establecidos en el artículo 6 configurada por los ingresos imputables a la misma del modo previsto en el artículo 8.