Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria.
BOE-A-2015-683 · Boletín Oficial del Estado, 2015-01-27 · Comunidad Autónoma de Cantabria
Ley 5/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-12-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 23, 2015-01-27
- Entrada en vigor
- 2014-12-30
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cantabria
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 85
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-683
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Concepto de vivienda protegida.
- Artículo 3. Propietarios y usuarios.
- Artículo 4. Requisitos de los usuarios de viviendas protegidas.
- Artículo 5. Destino y ocupación de las viviendas protegidas.
- Artículo 6. Autorización para no ocupar temporalmente la vivienda.
- Artículo 7. Precio de las viviendas protegidas.
- Artículo 8. Módulo básico autonómico.
- Artículo 9. Valor de los terrenos en la promoción de viviendas protegidas.
- Artículo 10. Superficie.
- Artículo 11. Duración del régimen de protección.
- Artículo 12. Calificación de las viviendas protegidas.
- Artículo 13. Calificación provisional.
- Artículo 14. Calificación definitiva.
- Artículo 15. Denegación de la calificación definitiva.
- Artículo 16. Descalificación de las viviendas protegidas.
- Artículo 17. Promoción de viviendas protegidas.
- Artículo 18. Promotores para uso propio.
- Artículo 19. Publicidad de viviendas protegidas.
- Artículo 20. Adjudicación de viviendas protegidas.
- Artículo 21. La transmisión de la propiedad y del uso de las viviendas protegidas.
- Artículo 22. Control de la transmisión y ocupación de viviendas protegidas.
- Artículo 23. Percepción de cantidades anticipadas.
- Artículo 24. Elevación a escritura pública.
- Artículo 25. Limitaciones y prohibiciones a la facultad de disposición sobre las viviendas y alojamientos protegidos.
- Artículo 26. Derechos de adquisición preferente.
- Artículo 27. Objeto de la programación pública de vivienda.
- Artículo 28. Competencias en la programación pública de vivienda.
- Artículo 29. Procedimiento de elaboración del Plan.
- Artículo 30. Contenido mínimo del Plan.
- Artículo 31. Obligatoriedad de seguros de daños.
- Artículo 32. Resolución de contratos.
- Artículo 33. Procedimiento para declarar la resolución del contrato.
- Artículo 34. Modificación del contrato.
- Artículo 35. Potestad de desahucio.
- Artículo 36. Parque público de vivienda en alquiler.
- Artículo 37. Competencias y actividad inspectora.
- Artículo 38. Funciones de los inspectores de vivienda.
- Artículo 39. Actas de inspección.
- Artículo 40. Obligación de información y colaboración de las Administraciones Públicas y de las personas físicas o jurídicas.
- Artículo 41. Obligación de comparecencia.
- Artículo 42. Protección de Datos de carácter personal.
- Artículo 43. Competencias y procedimiento.
- Artículo 44. Caducidad del procedimiento.
- Artículo 45. Responsabilidad de las personas infractoras.
- Artículo 46. Reposición de la situación alterada.
- Artículo 47. Concurrencia de infracciones.
- Artículo 48. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 49. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 50. Concepto y clases de infracciones.
- Artículo 51. Infracciones leves.
- Artículo 52. Infracciones graves.
- Artículo 53. Infracciones muy graves.
- Artículo 54. Sanciones pecuniarias y su graduación.
- Artículo 55. Sanciones accesorias.
- Artículo 56. Multas coercitivas.
- Artículo 57. Situaciones de emergencia Habitacional.
- Artículo 58. Fondo de Emergencia Habitacional.
- Artículo 59. Medidas para hacer frente a las situaciones de emergencia habitacional.
- Artículo 60. Oficina de Intermediación Hipotecaria y de Emergencia Habitacional.
- Artículo 61. Ayudas en situación de emergencia habitacional.
- Disposición adicional primera. Equivalencia de viviendas protegidas y viviendas de protección oficial de régimen especial.
- Disposición adicional segunda. Bienes y derechos adscritos. Inventario de bienes.
- Disposición adicional tercera. Competencias en materia de vivienda protegida y patrimonio regional del suelo.
- Disposición adicional cuarta. Viviendas acogidas a regímenes anteriores al Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre.
- Disposición adicional quinta. Régimen de los alojamientos protegidos.
- Disposición adicional sexta. Informe preceptivo.
- Disposición adicional séptima. Convenios de colaboración y simplificación de trámites administrativos.
- Disposición adicional octava. Precio máximo de venta y renta de las viviendas protegidas que se califiquen provisionalmente a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
- Disposición adicional novena. Precio de venta y renta de las viviendas calificadas antes de la entrada en vigor de la presente ley.
- Disposición adicional décima. Módulo básico autonómico.
- Disposición adicional decimoprimera. Ámbito territorial de precio máximo.
- Disposición adicional decimosegunda. Requisitos económicos de los usuarios de las viviendas protegidas.
- Disposición adicional decimotercera. Preferencia en los procedimientos de adjudicación de viviendas de promoción pública entregadas mediante contratos de compraventa con pago ap…
- Disposición transitoria primera. Incentivo a la transmisión de viviendas de protección oficial.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación a la presente ley de los modelos de viviendas protegidas o de protección pública previstas en el planeamiento urbanístico y territorial.
- Disposición transitoria tercera. Valor del terreno acogido al ámbito de protección.
- Disposición transitoria cuarta. Efectos del régimen jurídico establecido por la presente ley.
- Disposición transitoria quinta. Control excepcional de la transmisión y ocupación de viviendas protegidas.
- Disposición derogatoria primera.
- Disposición derogatoria segunda.
- Disposición final primera. Condiciones de diseño y habitabilidad de las viviendas.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (2)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/2014?
- Ley 5/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 5/2014?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.