Disposición adicional sexta. Informe preceptivo.
Disposición adicional sexta de la Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria. · BOE-A-2015-683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-30.
Texto consolidado
1. Acordada la redacción, revisión o modificación de un instrumento de planeamiento urbanístico que afecte a la competencia en materia de vivienda la administración que otorgue la aprobación inicial deberá enviar, con anterioridad a dicha aprobación, el contenido del instrumento de planeamiento a la consejería competente en materia de vivienda, para su informe vinculante.
2. El informe será notificado en el plazo de tres meses, transcurrido el cual sin haberse recibido se considerará favorable.