Artículo 59. Medidas para hacer frente a las situaciones de emergencia habitacional.
Artículo 59 de la Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria. · BOE-A-2015-683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
Para hacer frente a las situaciones de emergencia habitacional se establecerán medidas con cargo al Fondo de Emergencia Habitacional que podrán consistir en:
a) La creación, dotación y mantenimiento de una Oficina de Intermediación Hipotecaria y de Emergencia Habitacional de ámbito autonómico, destinada a intermediar en la búsqueda de soluciones para las familias en situación de emergencia habitacional.
b) La concesión de ayudas para personas, familias o unidades de convivencia en situación de emergencia habitacional en Cantabria.
c) La promoción, adquisición, gestión y mantenimiento de las viviendas que integren el parque público de viviendas en alquiler.