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Ley Vigente

Artículo 59. Medidas para hacer frente a las situaciones de emergencia habitacional.

Artículo 59 de la Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria. · BOE-A-2015-683

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

Para hacer frente a las situaciones de emergencia habitacional se establecerán medidas con cargo al Fondo de Emergencia Habitacional que podrán consistir en:

a) La creación, dotación y mantenimiento de una Oficina de Intermediación Hipotecaria y de Emergencia Habitacional de ámbito autonómico, destinada a intermediar en la búsqueda de soluciones para las familias en situación de emergencia habitacional.

b) La concesión de ayudas para personas, familias o unidades de convivencia en situación de emergencia habitacional en Cantabria.

c) La promoción, adquisición, gestión y mantenimiento de las viviendas que integren el parque público de viviendas en alquiler.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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