Artículo 18. Promotores para uso propio.
Artículo 18 de la Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria. · BOE-A-2015-683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-30.
Texto consolidado
Son promotores de viviendas protegidas para uso propio las personas físicas individualmente consideradas o agrupadas en cooperativas de vivienda, comunidades de propietarios o cualquier otra entidad cuyos estatutos determinen que sus socios o partícipes resulten adjudicatarios o arrendatarios de las viviendas, que decidan, impulsen, programen y financien, con medios propios o ajenos, la construcción de viviendas protegidas destinadas a satisfacer su necesidad de vivienda o la de sus socios o partícipes.