Disposición transitoria primera. Incentivo a la transmisión de viviendas de protección oficial.
Disposición transitoria primera de la Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria. · BOE-A-2015-683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-23.
Texto consolidado
1. Durante diez años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los propietarios de las viviendas, que hayan obtenido calificación definitiva con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y que hayan sido clasificadas como régimen especial para venta, podrán transmitirlas a personas físicas cuyos ingresos familiares no superen 3,5 veces el IPREM calculados de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional decimosegunda apartado 1.
2. Durante diez años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los propietarios de las viviendas, que hayan obtenido calificación definitiva con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y que hayan sido calificadas para venta como régimen general podrán transmitirlas a personas físicas propietarias de otra vivienda.
3. Los promotores, las sociedades de gestión de activos y las entidades con ánimo de lucro que deseen acogerse a los incentivos establecidos en esta disposición podrán optar entre minorar el precio de venta de las viviendas y anejos en un porcentaje de, al menos, el 10 por ciento del precio máximo legal o el reintegro de las subvenciones autonómicas otorgadas para la promoción de las viviendas.
4. Los propietarios de las viviendas, promotores, las sociedades de gestión de activos y las entidades con ánimo de lucro que se acojan al presente incentivo están obligados al previo reintegro de las subvenciones percibidas cuya financiación haya sido efectuada por la Administración del Estado a través de los mecanismos legalmente previstos en los distintos Planes de Vivienda, conforme al régimen jurídico previsto en ellos.
5. Las viviendas a las que se refiere esta disposición seguirán sometidas al régimen jurídico de viviendas protegidas y, en todo caso, deberán ser destinadas a domicilio habitual y permanente de sus propietarios o usuarios.
Se modifica, con efectos desde el 23 de julio de 2022, la disposición transitoria 1, por Ley 5/2022, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2022-13844#da-6
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 30 de la Ley 2/2017, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3025.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria..
Más artículos de Ley 5/2014
- ← Disposición adicional decimotercera. Preferencia en los procedimientos de adjudicación de viviendas de promoción públ…
- → Disposición transitoria segunda. Adaptación a la presente ley de los modelos de viviendas protegidas o de protección …
- Ver la norma completa: Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria.