Artículo 49. Prescripción de las sanciones.
Artículo 49 de la Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria. · BOE-A-2015-683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-30.
Texto consolidado
1. Las sanciones a que se refiere la presente ley prescribirán por el transcurso del plazo de cuatro años desde que adquieran firmeza en vía administrativa.
2. La prescripción de las sanciones se interrumpirá en los términos previstos en la legislación básica estatal.