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Ley Vigente

Artículo 48. Prescripción de las infracciones.

Artículo 48 de la Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria. · BOE-A-2015-683

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-30.

Texto consolidado

1. Las infracciones a que se refiere la presente ley prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos: las leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.

2. Dicho plazo se contará desde el día en que fue cometida la infracción, y se interrumpirá con la notificación de la iniciación del procedimiento sancionador al interesado.

3. Se entenderá cometida la infracción el día de finalización de la actividad, o el del último acto con el que la infracción esté plenamente consumada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-30.

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