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Ley Vigente

Artículo 20. Adjudicación de viviendas protegidas.

Artículo 20 de la Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria. · BOE-A-2015-683

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-30.

Texto consolidado

1. La consejería con competencia en materia de vivienda podrá establecer los procedimientos necesarios para la adjudicación de las viviendas protegidas con el fin de garantizar que el acceso a las mismas sea a favor de aquellas personas que cumpliendo los requisitos exigidos, más lo necesiten.

2. Los procedimientos de adjudicación estarán presididos por los principios de concurrencia y publicidad.

3. Asimismo se podrán establecer los criterios de valoración necesarios para regular el acceso a las viviendas protegidas atendiendo a la situación socio-familiar.

4. En cada procedimiento de adjudicación podrán reservarse viviendas para ser adjudicadas a quienes formen parte de alguno de los colectivos de especial protección que reglamentariamente se determinen.

5. A los efectos anteriores, se crea el registro de demandantes de vivienda protegida de Cantabria. Mediante decreto se regularán al menos su contenido y actualización, el órgano responsable del registro y el acceso al mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-30.

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