Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid.
BOE-A-2006-3667 · Boletín Oficial del Estado, 2006-03-02 · Comunidad de Madrid
Ley 5/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid, regula la prevención y el combate de la violencia de género en todas sus manifestaciones, así como la asistencia y protección de las víctimas. Esta norma se aplica a todas las mujeres que sufran violencia de género en la Comunidad de Madrid desde su entrada en vigor.
Entre los puntos clave de la ley se destacan: la creación de un sistema integral de atención a las víctimas que incluye recursos de acogida, asistencia psicológica y jurídica; la obligación de sensibilizar y educar a la sociedad sobre la igualdad de género y la violencia de género; y la implementación de medidas específicas en los ámbitos educativo, sanitario y laboral para prevenir y detectar situaciones de riesgo. Además, se establece el derecho de las víctimas a acceder a viviendas con protección pública y a recibir ayudas económicas para su reinserción laboral. La ley también contempla la personación de la Comunidad de Madrid en procedimientos penales relacionados con la violencia de género.
Esta ley no está derogada y sigue vigente, actuando como un marco legal fundamental en la lucha contra la violencia de género en la región.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-12-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 52, 2006-03-02
- Entrada en vigor
- 2005-12-30
- Departamento
- Comunidad de Madrid
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 48
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-3667
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Objetivo y ámbitos.
- Artículo 4. Medidas en el ámbito publicitario.
- Artículo 5. Medidas en el ámbito de los medios de comunicación.
- Artículo 6. Concepto.
- Artículo 7. Detección de situaciones de riesgo.
- Artículo 8. Prevención en el ámbito educativo.
- Artículo 9. Prevención en el ámbito laboral.
- Artículo 10. Formación del personal sanitario, docente, de servicios sociales y de otros profesionales.
- Artículo 11. Programas de investigación.
- Artículo 12. Estadísticas de ámbito autonómico.
- Artículo 13. Coordinación con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Artículo 14. Concepto.
- Artículo 15. Principios de actuación.
- Artículo 16. Dispositivos de acogida temporal.
- Artículo 17. Acceso a la vivienda con protección pública.
- Artículo 18. Régimen de ayudas económicas.
- Artículo 19. Atención Psicológica y Social.
- Artículo 20. Medidas en el ámbito educativo.
- Artículo 21. Medidas en el ámbito sanitario.
- Artículo 22. Medidas en el ámbito laboral y del empleo.
- Artículo 23. Medidas respecto al personal funcionario, laboral y estatutario de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 24. Sistemas especiales de protección.
- Artículo 25. Información y orientación jurídica.
- Artículo 26. Derecho a la asistencia jurídica gratuita.
- Artículo 27. Atención a mujeres víctimas de agresiones sexuales.
- Artículo 28. Confidencialidad de las medidas adoptadas.
- Artículo 29. Acción popular.
- Artículo 30. Personación de la Comunidad de Madrid en los procedimientos penales iniciados por causas de Violencia de Género.
- Artículo 31. Título habilitante.
- Artículo 32. Principios que habrán de regir la actuación de la Comunidad de Madrid en el ámbito de aplicación de la presente Ley.
- Artículo 33. Coordinación con las entidades locales.
- Artículo 34. El Observatorio Regional para la Violencia de Género.
- Artículo 35. Órgano unipersonal.
- Artículo 36. Sistema autonómico de asistencia a las víctimas de Violencia de Género.
- Artículo 37. Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género.
- Artículo 38. Colaboración con entidades privadas y asociaciones sin ánimo de lucro.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 3/1993, de 2 de abril, de creación del Consejo de la Mujer.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantía de los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de regulación del Servicio de Atención de Urgencia 1-1-2.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 5/2001, de 3 julio, de creación del Servicio Regional de Empleo.
- Disposición final sexta. Desarrollo curricular en el ámbito educativo de materias referidas a la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.
- Disposición final séptima. Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
- Disposición final octava. Habilitaciones de desarrollo de la Ley.
- Disposición final novena. Entrada en vigor.
- Disposición final décima.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | los arts. 16.1.b), 17 y 31, por Ley 3/2018, de 22 de junio |
Normas a las que afecta (9)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/2005?
- Ley 5/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 5/2005?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.