Artículo 27. Atención a mujeres víctimas de agresiones sexuales.
Artículo 27 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2006-3667
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-30.
Texto consolidado
La Comunidad de Madrid, a través del órgano competente en materia de mujer, dispondrá de recursos especializados en la atención a mujeres víctimas de agresiones sexuales a través de una intervención integral en la recuperación psicosocial y en el apoyo jurídico de las mismas.