Disposición final sexta. Desarrollo curricular en el ámbito educativo de materias referidas a la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.
Disposición final sexta de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2006-3667
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-30.
Texto consolidado
1. Dentro del ámbito educativo se llevará a cabo, con carácter reglamentario, un desarrollo curricular acorde con los principios que rigen esta Ley, introduciéndose las materias referidas a la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, la formación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la Violencia de Género.
2. A estos efectos, la Consejería competente en materia educativa de la Comunidad de Madrid, introducirá en la regulación de la oferta de asignaturas optativas correspondientes a los niveles de Secundaria y Bachillerato contenidos específicos referidos a la materia de Violencia de Género.
3. Asimismo, en el nivel educativo de Primaria, se establecerán directrices específicas en materia de Violencia de Género a introducir en las Tutorías que, con carácter semanal, se imparten en los Centros.
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- Ver la norma completa: Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid.